Es indiscutible que las decisiones y acciones humanas constituyen la amenaza más peligrosa frente a la protección del medio ambiente y los recursos naturales y, en particular, para las áreas protegidas, sitios que, no obstante tener un marco legal de protección que les da un status especial por su valor ambiental, cultural, social, histórico y, en algunos casos, porque albergan grupos de no contactados y por constituir una alternativa para reducir los efectos contra el cambio climático y asegurar las fuentes de agua, fuentes de vida para el planeta; continúan siendo territorios que no “quieren ser reconocidos” y por ello, no son respetados.
Los desastres naturales sufridos el 2019 en la región del Gran Paisaje y, en particular, en el Área de Conservación e importancia ecológica Ñembi Guasu, que es parte del territorio de la autonomía originario campesina Charagua Iyambae, además de los asentamientos humanos, chaqueos y desmontes, con daños hasta ahora incuantificables, han sido la gota que derramó el vaso e incitó al Gobierno Autónomo de Charagua Iyambae – GAIOC a denunciar los hechos ante la justicia agroambiental, con la finalidad de frenar la acciones humanas ilegales en el territorio, sentar precedentes sobre el valor y respeto que merece el área protegida y el derecho a defender la soberanía del territorio, decidir su planificación y exigir sanciones para los culpables.
Es
así que, en agosto del 2021, el GAIOC presentó una demanda ante el Juzgado Agroambiental
de Camiri, denominada: “Acción ambiental preventiva y medidas cautelares”
interpuesta contra el INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria) y la ABT
(Autoridad de Bosques y tierras), demandando la suspensión de la dotación de
autorizaciones de desmontes, chaqueos y quemas; así como la paralización de
dotaciones de asentamientos en el ACIE Ñembi Guasu.
El
Juzgado Agroambiental de Camiri, en respuesta a la demanda, el 9 de septiembre
de 2021 dictó un Auto de Vista, declarando Pausa Ecológica. Es decir,
determinó, entre otros, la prohibición de realizar quemas, chaqueos, desmontes;
prohibición de habilitar terrenos en propiedad privada y colectiva y controlar
y/o prohibir el ingreso de personas ajenas al ACIE.
Dispuso
también que el INRA y la ABT, en coordinación con la
GAIOC, realicen el control y seguimiento
correspondiente al cumplimiento de las medidas dispuestas por el Juzgado.
En
respuesta a la misma demanda, en marzo de 2022, el INRA
interpuso ante el Juzgado Agroambiental de Camiri una Acción de Inconstitucionalidad,
demandando la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 033/2019
de consolidación y establecimiento de límites del Ñembi Guasu por infringir y ser contraria a las normas
constitucionales, argumentando que el
GAIOC no tiene la competencia para delimitar superficies fiscales disponibles,
cuyo destino uso y aprovechamiento es competencia privativa del Estado y que
estas áreas están destinadas a la dotación de tierras a favor de
comunidades.
La
misma acción objeta el art. 4 como anticonstitucional al prohibir los
asentamientos humanos.
El
Tribunal Agroambiental mediante Auto Nº13/2022, rechazó la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por el INRA, argumentando que las medidas
cautelares no están fundadas en los artículos demandados de
inconstitucionalidad.
El
tema de fondo es que son muy pocas las ocasiones en que la Justicia boliviana
se pronuncia en favor y en defensa de las áreas protegidas, por lo tanto, las resoluciones
emitidas son muy importantes dentro de un proceso que sigue su curso, hasta
emisión de la sentencia; son un respiro y esperanza que nos conduce a esperar
una sentencia positiva. Es decir,
estamos esperando una sentencia que sea un hito y jurisprudencia en favor del ACIE Ñembi Guasu,
el Gran Escondite.