Entre los años 2014 y 2019 el gobierno de Bolivia dio un giro ideológico importante respecto a cómo afrontar la crisis energética en el país, operando una modificación substancial en el bloque fundante del Proceso de Cambio, desplazando a los sectores indigenistas y ambientalistas e incorporando al empresariado sobre todo de Santa Cruz. Esto supuso la salida de la agenda del Proceso las cuestiones relacionadas a la Madre Tierra y los derechos indígenas para incorporar la propuesta por los sectores de extractivistas y del agronegocio, que fue negociada en varias cumbres o reuniones sectoriales entre el gobierno, sus sectores sociales más firmes que quedaron a su lado, sobre todo el campesinado,[1] y los gremios empresariales.[2]
En esos años estas “cumbres” fueron el escenario de evaluación y priorización de temas donde el sector empresarial propuso y obtuvo la adopción de un paquete normativo que tenía (y tiene) el objetivo de ampliar la frontera agrícola en 1 millón de hectáreas por año, como parte de la Agenda Patriótica 2025, y que implicó la flexibilización de los requisitos para las autorizaciones de desmontes ante la ABT, el perdonazo de deudas por infracciones forestales a cambio de incentivos a la reforestación, el levantamiento de restricciones para uso agropecuario intensivo en áreas forestales, la eliminación del requisito del Plan de Ordenamiento Predial para desmontes de menos de 5 hectáreas, la aprobación de eventos transgénicos para soja vinculada a la producción de biodiesel, triplicar el hato ganadero nacional, entre otras.
Los activistas defensores del medio ambiente bautizaron a las normas adoptadas en dichas cumbres como “paquete incendiario”, las cuales se traducen en todos los casos en graves vulneraciones al régimen de recursos naturales de la Constitución.[3] Según los datos de varios estudios, entre los años 2019 y 2021 se han incendiado 5.9 millones de hectáreas en 2019, 4.5 millones en 2020[4] y 3.4 millones en 2021.[5] Por otro lado, los 58 territorios indígenas de las Tierras Bajas en la última década han sufrido incendios en una superficie de 5.2 millones de hectáreas.[6] En algunas zonas localizadas, la severidad de los incendios ha sido particularmente dramática, como los del Ñembi Guasu, en el área priorizada por el D.S. 1286/12, donde transitan las familias ayoreas en aislamiento voluntario, y en el que, en una superficie de 536.000 ha., fueron afectadas casi un 80% (418.535 ha). (ORE, 2020).[7]
Esta normativa está atada también a un paquete de política para la distribución de tierras fiscales a comunidades indígenas y campesinas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 de la Constitución y los títulos III y IV de la Ley 1715, (Ley INRA) modificada por la Ley 3545 y su decreto reglamentario respectivamente. Si bien la distribución de tierras para sectores populares que no la tienen o la poseen de manera insuficiente es una política de reforma agraria histórica para el Estado boliviano, en el último tiempo ha adquirido ribetes de conflicto debido a las áreas donde esta política tiene lugar, en tanto buena parte de ellas son actualmente de Producción Forestal Permanente (D.S. /2001), es decir con restricciones de uso agropecuario, o que han sido recientemente declaradas como protegidas por entidades subnacionales, como gobernaciones, municipios o gobiernos regionales e indígenas. Es el caso de el Área Protegida Municipal Paquió y la Reserva Municipal de Vida Silvestre del Valle de Tucabaca en Roboré, que sirven de conectores ambientales entre el Bosque Seco Chiquitano, el Pantanal y el Chaco, la Reserva Forestal Bajo Paraguá, en el municipio de San Ignacio de Velasco, el ACIE Ñembi Guasu, de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, entre otras. En estos se ha podido apreciar que se ha intentado ejecutar las resoluciones administrativas de asentamiento emitidas por el INRA entre 2014 y 2019, un acto que otorga derechos expectaticos a los beneficiarios pero que les habilita a solicitar permiso de chaqueo -a través de la técnica de la roza y quema de monte- a agenciar ante el Viceministerio de Desarrollo Rural y Tierras proyectos de semillas, ganado, insumos o perforación de pozos de agua, los cuales son tramitados de manera directa a través de sus organizaciones o el mismo municipio, en algunos casos. Aquí probablemente la norma más cuestionada ha sido la Ley Nro. 741/15 que aumentó de 5 a 20 hectáreas la posibilidad de hacer chaqueos en pequeñas propiedades y comunidades en áreas de vocación forestal, en tanto aumentó exponencialmente las autorizaciones otorgadas por la ABT y por tanto los focos de calor en amplias zonas del Oriente del país.
No hay que olvidar, por otro lado, que la normativa fue trabajada y negociada con el gobierno por el sector agroindustrial principalmente de Santa Cruz, por tanto, vienen siendo los medianos y grandes propietarios asociados a la producción oleaginosa y ganadera de escala los principales actores de la deforestación, como en el AMNI San Matías, que fue afectada en 1.7 millones de hectáreas[8] originadas en grandes propiedades. Los incendios más devastadores en el ACIE Ñembi Guasu y el PN Otuquis partieron desde fuera del área protegida pero de grandes propiedades, desde el lado boliviano y desde el lado paraguayo.
La conflictividad de todos modos adquiere ribetes políticos en tanto en la región del Oriente, sectores cívicos y empresariales que tienen predicamento en las redes sociales y los medios más importantes del país, enfocan la problemática de los incendios y la afectación a los bosques solamente en el campesinado, respecto del cual no puede negarse el rol que está jugando en este momento, en tanto cuenta con apoyos en las estructuras estatales nacionales, regionales y locales, que les permite actuar con impunidad algunas veces.
Tal vez una cuña a esta situación de vigencia del paquete incendiario, que plantea un estado de suspensión de los derechos al medio ambiente, se logró en la vía jurisdiccional con el Auto de 9 de septiembre de 2021 emitido por el Juzgado Agroambiental de Camiri, frente a la Acción Ambiental Preventiva interpuesta por el Tëtarembiokuai Reta Imborika – TRI del GAIOC Charagua Iyambae[9] contra el INRA y la ABT, a través de la cual el Juez dictó medidas cautelares de paralización de trabajos, impidiendo que se sigan operando los asentamientos de comunidades campesinas y otros actores en el ACIE Ñembi Guasu. Merece una mención especial la argumentación con la que el Juez Agroambiental dispuso las medidas cautelares, haciendo referencia al fundamental Principio Precautorio, que rige en el Derecho Ambiental, previsto en el Principio 15 de la Declaración de Río 92’[10] y el artículo 9 de la Ley Forestal Nro. 1700/96 y el artículo 4 de la Ley de la Madre Tierra Nro. 300/12, que obligan al juzgador a tomar medidas urgentes en caso de certeza al menos probable de daño al Medio Ambiente, no pudiéndose excusar en falta de norma para dictar las medidas necesarias oportunas para impedirlo. Se abre por tanto una luz de esperanza para la Madre Tierra y sus componentes, que de todos modos debe ir de una activa y comprometida acción sistemática de sus defensores y las autoridades locales, principales responsables de que las medidas cautelares logradas sean efectivamente implementadas y cumplidas.
Leonardo Tamburini
Director Ejecutivo ORÉ
[1] Por campesinado entendemos los afiliados a las confederaciones sindicales de campesinos varones, (CSUTCB), mujeres (Bartolina Sisa) y los colonos hoy autoidentificados como “interculturales”.
[2] Hablamos de Fegasacruz (ganaderos), CAO, (productores agrícolas), ANAPO (soyeros),
[3] Compuesto entre otras normas por las leyes 337/11 de 11 de febrero “Ley de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques”, ampliada en su plazo de vigencia por las leyes 502/14 de 26 de febrero, 739/15 de 29 de febrero y 952/17 de 26 de mayo. Por otro lado las normas sobre transgénicos, Ley 1198/18 de 17 de septiembre y D.S. 3874/19 de febrero que autorizan eventos transgénicos para soya destinada a la producción de biocombustibles. Y otras sobre desmonte y chaqueo, en particular la leyes 741/15 de 29 septiembre y 1171/19 de 25 de abril sobre ampliación de 5 a 20 hectáreas para chaqueos en pequeñas propiedades y comunidades, así como un perdonazo de pago por quemas e incendios en propiedades agrarias. Finalmente el D.S. 3973/19 de 10 de julio, que autoriza a realizar desmontes en Tierras de Producción Forestal Permanente en áreas forestales del departamento del Beni.
[4] https://bolivia.wcs.org/Portals/14/Comunicacion/INCENDIOS_FORESTALES_2020.pdf?ver=2021-06-25-144205-707
[5] http://incendios.fan-bo.org/Satrifo/areas-quemadas-oct-2021/
[6] https://www.cejis.org/wp-content/uploads/2021/07/incendios_territorios_indigenas.pdf
[7] ORE (2020) “Justificación técnica para el replanteo del Área Priorizada de ayoreos en aislamiento voluntario establecida por el D.S. 1286/12 de 4 de julio”. WWF Bolivia, Contrato MV 29-Programa Bosques, Santa Cruz de la Sierra.
[8] https://www.mdpi.com/2571-6255/5/1/4/htm
[9] Se trata de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno de la Autonomía Guaraní Charagua Iyambae (Art. 39 Estatuto Autonómico).
[10] https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm