El territorio de la Nación Guaraní es central para la reproducción del ÑANDE REKO (modo de ser) de la nación guaraní; la autonomía es entendida como un proceso de liberación de las opresiones sufridas por los guaranís, así como la forma más viable para la defensa de la soberanía, protección y planificación de su territorio de acuerdo a sus usos y costumbres.
El Estatuto del Gobierno Autónomo Indígena Charagua Iyambae, aprobado el 20 de septiembre del 2015 mediante referéndum, reconoce formalmente al área de Conservación e Importancia Ecológica de la Nación Guaraní Ñembi Guasu (escondite grande), un territorio de más de un millón de hectáreas, como la primera área protegida indígena que se crea en Bolivia.
Ñembi Guasu contiene una abundante riqueza natural, fuertemente asociada a la cultura guaraní, siendo de alto valor patrimonial y de data ancestral, que contribuye en la búsqueda del IVI MARAEI (la tierra sin mal). En el territorio, también tiene lugar el TEKOHÄ (lugar de ser de la nación guaraní) y el TEKÓ (modo de ser de la nación guaraní), los cuales son interdependientes e indisolubles, uno no puede existir sin el otro, de ahí la importancia de que este territorio haya sido declarado bajo protección.
El ACIE Ñembi Guasu se creó con la imperiosa necesidad de defender la soberanía del territorio y de conservar un espacio estratégico que contiene una inmensa riqueza biológica, cultural y social; es un territorio que tiene que ver con la cultura, la espiritualidad, la forma de vida, el sentido del bosque y todo lo que mantiene con vida la esencia de la identidad guaraní, habitado además por indígenas Ayoreode, que viven en aislamiento voluntario. Otro de los elementos fundamentales para la protección de Ñembi Guasu es la seguridad hídrica a través de la conservación de un complejo sistema de ecosistemas acuáticos estacionarios y permanentes, habida cuenta de que se trata de una ecorregión que sufre déficit hídrico gran parte del año.
No obstante su valor ambiental, social y cultural, es un área protegida en situación de vulnerabilidad por las acciones ilegales al interior de su territorio; prueba de ello han sido los devastadores incendios y asentamientos que se vienen dando de manera recurrente hace varios años, causando severos impactos ambientales, en algunos casos con daños irreversibles, siendo unos de los principales motivos por el que se trabaja continuamente en la defensa legal del territorio. Este apoyo legal y técnico establecido mediante convenio entre el Gobierno autónomo de Charagua Iyambae y NATIVA se inició el año 2018, solicitando en varias oportunidades al INRA información sobre el avance del proceso de saneamiento, el derecho propietario y los asentamientos en el área protegida, así como la participación en audiencias públicas convocadas por el INRA para demandar sobre los asentamientos existentes en el área protegida. El año 2019 se puso en vigencia la Ley N° 2019 de consolidación y definición de límites del ACIE Ñembi Guasu.
Posteriormente, en el año 2021, el Gobierno Autónomo Guaraní Charagua Iyambae, presentó una demanda de Acción ambiental preventiva contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y tierra – ABT, conforme consta en el expediente N° 032/2021. Cabe destacar que detrás del proceso iniciado en defensa del área protegida, existe una Plataforma interinstitucional que asesora legal y técnicamente al Gobierno Autónomo Charagua Iyambae, que está integrada por las organizaciones ORE, NATIVA y CIPCA.
Fuego comenzando en el bosque de Ñembi Guasu
El pasado 30 de enero, dentro del periodo de prueba del proceso mencionado, en el Juzgado Agroambiental de Camiri que es la instancia que procesa la causa, se realizó una intensa audiencia que duró más de 4 horas, en la que se recibieron nuevas pruebas por parte del demandante sobre los últimos incendios que se dieron en el área protegida y se dio la oportunidad tanto a los demandantes, como a los demandados, de expresar y argumentar sus posiciones.
El Gobierno Autónomo indígena originario Charagua Iyambae, en su condición de demandante, ratificó en audiencia los siguientes aspectos ya establecidos en la demanda:
Determinar que los incendios, chaqueos, desmontes, brechas y otros trabajos en el ACIE Ñembi Guasu están afectando gravemente su bio y socio diversidad.
Adoptar como medida cautelar la paralización del proceso de distribución de tierras fiscales en el ACIE Ñembi Guasu por parte del INRA.
Determinar como parte también de las medidas cautelares, la suspensión de las autorizaciones de chaqueo, desmonte o quemas controladas de parte de la Autoridadde Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), ya que éstas son tramitadas para ejecutar las resoluciones de asentamiento del INRA .
Por otro lado se reforzaron, respecto al área de conservación e importancia ecológica, con el resplado legal correspondiente, los siguientes aspectos:
Que es un Territorio Ancestral de la Nación Guaraní.
Que es el Área de Conservación e Importancia Ecológica de la autonomía guaraní Charagua Iyambae, reconocida como tal en el Estatuto Autonómico.
Que es un área protegida subnacional parte del Sistema Plurinacional de Áreas Protegidas.
Que es un área protegida, por lo que no puede ser calificada como tierra de libre disponibilidad.
En la misma audiencia, la jueza ratificó la vigencia de la Pausa Ecológica declarada en su oportunidad y dispuso la realización de una inspección de campo, para verificar lo que ya se ha denunciado y sustentado con pruebas. Luego de esa nueva actuación procesal se tendrán los elementos suficientes para dictar sentencia, la cual, esperamos, sea en beneficio del ACIE Ñembi Guasu.
Audiencia en el juzgado agroambiental de Camiri
Tenemos esperanza en que se aplique la ley y las pruebas presentadas, que por cierto son contundentes, sean valoradas en su real dimensión. Si es así, entonces, tendremos un hito de gran impacto en la sociedad civil, por las siguientes razones:
Será la primera sentencia dictada por un Juez Agroambiental en defensa de un área protegida en Bolivia.
La sentencia es jurisprudencia que permite tratar y resolver otras demandas similares en defensa de los recursos naturales, áreas protegidas y patrimonio natural, en general en Bolivia.
Sentará en precedente histórico en defensa de la soberanía y defensa del territorio de los pueblos indígenas.
Ratificará que el INRA y ABT no tienen jurisdicción ni competencia en áreas protegidas.
Ratificará que las áreas protegidas nacionales, departamentales y regionales declaradas mediante Ley, tienen un status especial y cumplen objetivos específicos, por lo tanto, NO SON TIERRAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD.