La primera semana de febrero de 2017 se realizó en la Universidad Católica Boliviana (UCB), en Tarija, un foro debate denominado “En defensa por la vida, hablemos de Tariquía”. Esta actividad se realizó en el marco de la inminente exploración hidrocarburífera, facilitada por el Decreto Supremo 2366 que autoriza el desarrollo de este tipo de actividades en áreas protegidas del país, aprobado el año 2015.
En este foro se hicieron presentes distintos expertos en temas medioambientales y jurídicos, donde se recalcó la importancia de la reserva de Tariquía en la conservación del medio ambiente, no sólo de ese cantón, sino de todo el departamento de Tarija e incluso a nivel nacional. También estuvieron presentes en esta actividad, algunos comunarios de base de la provincia Motoví, ubicada en el distrito 8, dentro del cantón de Tariquía.
Uno de ellos, Francisco Romero, manifestó su molestia y repudio ante esta intención de exploración y declaró que hasta el momento no hubo una consulta previa. Así también expresó que los comunarios al interior de la reserva se han visto privados de muchos beneficios sociales e incluso proyectos independientes por regirse a las leyes ambientales que regulan las áreas protegidas. Desde el gobierno, por ejemplo, mediante programas sociales se ha distribuido semilla de papa, pero no se pudo hacer lo propio en Tariquía; en otras palabras no se puede plantar papa en Tariquía por ser un área protegida. Es así que existe un gran descontento por parte de los comunarios sobre este proyecto de exploración petrolífera.
Romero afirma que no quieren que se haga en Tariquía lo mismo que en Aguaragüe, un Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado ubicado al sur del departamento de Tarija, donde las actividades petrolíferas e hidrocarburíferas han causado un gran daño ambiental. Las aguas superficiales y las quebradas perdieron su cauce natural producto de la intervención petrolera e inclusive ojos de agua se han visto afectados por las actividades sísmicas y por el movimiento de tierra producto del uso de máquinas. Los tariquieños temen que lo mismo suceda en Tariquía; las palabras textuales de Francisco Romero fueron: “Van a hacer reventar Tariquía.”, por lo que piden el apoyo de la población tarijeña.
Lo cierto es que, como expresó Marcela Zamora, bióloga en NATIVA y responsable del área de conservación, es muy difícil medir las consecuencias exactas que pueden tener estas actividades extractivistas en áreas protegidas y de gran biodiversidad, pero recalcó que lo importante es tener en cuenta que en un ecosistema, todo esta entrelazado, como una red en la que si se desata un hilo, todo puede deshacerse.
Es importante recalcar que en Bolivia, en la Constitución Política del Estado, las áreas protegidas figuran como un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural. Además, señala la misma, son espacios naturales que cumplen funciones ambientales, culturales, económicas y sociales para el desarrollo sustentable. A esto se suman normativas como la Ley de la Madre Tierra y la Ley del Me dio Ambiente que promueven la conservación de la biodiversidad. Los pueblos indígenas también están reconocidos por la Constitución, estos deben ser consultados, por ejemplo, cuando las medidas ejecutivas o administrativas afecten a sus territorios.
El principal argumento para realizar extracciones hidrocarburíferas al interior de una reserva es el factor de desarrollo económico. Sin embargo es importante siempre realizar una evaluación de costo/beneficio, y un estudio de antecedentes de extracción como en Aguaragüe, que mencionábamos más arriba. Pero por sobre todas las cosas no se debe realizar ningún adentramiento al interior de una reserva sin el consentimiento de sus habitantes; cualquier acción de este tipo debe ser previa consulta y aprobación de los comunarios, siguiendo a la constitución política del Estado.
CRITERIOS ACERCA DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA EN TARIQUÍA, CONSIDERACIONES GENERALES:
La nueva Constitución Política del Estado reconoce a las áreas protegidas en su artículo 385, estableciendo, entre otros aspectos, que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
- La “Ley Marco de la madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien cuando regula las bases y orientaciones del Vivir bien” respecto a la conservación de la diversidad biológica y cultural, incluye a las áreas protegidas y dispone, entre otros, en su artículo 23, que dichas bases y orientaciones son el fortalecimiento y promoción del sistema de áreas protegidas nacionales, definido por la Constitución como uno de los principales instrumentos de defensa de la madre tierra.
- La Ley del Medio Ambiente y el Reglamento General de Áreas Protegidas, no obstante ser instrumentos legales anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional, continúan siendo las normas específicas vigentes que regulan las áreas protegidas nacionales, la gestión de las mismas, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Servicio Nacional de Áreas Protegidas.
- Las áreas protegidas de interés nacional están declaradas bajo la protección del Estado con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético e histórico, económico y social, conservando así el patrimonio cultural y natural del país (Art. 60 Ley 1333) y por constituirse de interés púbico y social (Art. 61 Ley 1333) se encuentran bajo un régimen especial de administración.
- Las áreas protegidas constituyen herramientas adecuadas para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. El objetivo principal es el mantener las muestras representativas de provincias biogeográficas; en el caso de la Reserva de Tariquía, esta conserva una muestra representativa del Bosque Tu cumano-boliviano y también importantes ecotonos con las ecorregiones colindantes.
- La Reserva de Flora y Fauna Tariquía fue creada mediante el Decreto Supremo N° 22277del 2 de agosto de 1989. Dicho Decreto posteriormente fue elevado al rango de Ley mediante la Ley N° 1328 de fecha 23 de abril de 1992. Las partes más relevantes del Decreto, regulan la declaración del sitio como Reserva de Flora y Fauna en una extensión aproximada de 246.870 has.
- Sus artículos 2 y 3 regulan, entre otros aspectos, que las poblaciones que vivan en su interior, serán mantenidas con la condición de respetar los ecosistemas y disposiciones agrarias, forestales y de vida silvestre. Por otro lado, también regula que las concesiones no explotadas serán revertidas al dominio del Estado.
- La Reserva de Tariquía constituye un área protegida de importancia nacional que junto a otras 22 áreas protegidas constituyen el SNAP (sistema nacional de áreas protegidas).
- La importancia de la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía, está dada por: a) La conservación de procesos ecológicos, como el mantenimiento de procesos hidrológicos locales y regionales y su importancia en la regulación atmosférica y climáticas a nivel global, b) la conservación de hábitats y ecorregiones, dada por su variabilidad topográfica y climática, c) La importancia para la conservación de especies de flora y fauna, dada por la presencia de especies endémicas, especies amenazadas, flora y fauna diversa que incluye especies altoandinas, de yungas y chaco, como fuente de germoplasma, etc.
- Las áreas protegidas pueden ser o no compatibles con el aprovechamiento de sus recursos, dependiendo de la categoría de manejo, en ellas pueden desarrollarse actividades de uso de los mismos siempre y cuando se realicen de manera sostenible bajo ciertas regulaciones normativas y técnicas, respetando la zonificación del área protegida.
Actividad hidrocarburífera en Áreas Protegidas Bolivia: TARIQUÍA (CEDIB 16.06.2015)
Consideraciones específicas:
- Si bien la actividad hidrocarburífera constituye una acción relevante y prioritaria tanto a nivel nacional como para el departamento de Tarija, esta actividad se debería evitar en áreas protegidas, ya que como principio básico, la constitución política establece con relación a la conservación de la biodiversidad (Art. 380, parágrafo II) que para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberían utilizarse conforme a su capacidad de uso mayor. En el caso de áreas protegidas su uso mayor estaría dado por la conservación de la biodiversidad en ella existente.
- La exploración y explotación de hidrocarburos no es nueva en áreas protegidas. La Reserva de Tariquía tuvo actividades de exploración en distintas ocasiones; así también, al interior de la reserva existen al menos 4 pozos petroleros perforados en distintas épocas. En el cuadro adjunto enlistamos aquellas actividades de las cuales tenemos conocimiento y que ocurrieron a fines los 90 y comienzos de la década del 2000.